2a CONVOCATORIA 2023 VEEDURIA SALUD
2a CONVOCATORIA 2023 ABIERTA CONFORMACION DE VEEDURIAS EN SALUD
La Alcaldía Municipal De Chaparral Y La Dirección Local De Salud, a
través de la oficina de salud pública, en cumplimiento al Artículo 20 del
Decreto 1757 de 1994 y a la Ley 850 de 2003 que reglamenta las veedurías
ciudadanas, realiza convocatoria con el,
Objeto: Invitación A La Comunidad A La
Inscripción Para La Conformación De Las Veedurías En Salud 2023-2025.
Invita a las personas naturales y jurídicas con
vocación de servicio a la comunidad y capacidad para proponer soluciones frente
a lo relacionado con la salud del municipio, interpretar los problemas
colectivos, participación a nivel ciudadano, comunitario social e
institucional, para la gestión y evaluación de planes, programas y
proyectos, vigilancia, evaluación y así
conformar e integrar el comité de veeduría.
La Ley 850 de 2003 y el Decreto 1757 de 1994
reglamenta las veedurías ciudadanas como institución jurídica que contempla las
reglas específicas para su creación, los principios democráticos que rigen su
organización interna, sus restricciones y limitaciones, así como las
condiciones y herramientas especiales para que los ciudadanos ejerzan la
función de vigilancia y control.
El gobierno nacional a través del artículo 1 de
la Ley 850 del 2013, reglamenta las veedurías ciudadanas y las define como
mecanismo democrático de representación que les permite a los ciudadanos ejercer
y vigilar.
Conforme al literal b. del artículo 2 del
Decreto 1757 de 1994. Define formas de participación en Salud y la
participación comunitaria, como el derecho que tienen las organizaciones
comunitarias para participar en las decisiones de planeación, gestión,
evaluación y veedurías en salud, y en el artículo 20 determina que el control
social en salud podrá ser realizado a través de veedurías en salud, ejercido a
nivel ciudadano e institucional y comunitario a fin de vigilar la gestión
pública.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1298 de 1994 de la constitución
política dispone que los servicios de salud se organizan en forma
descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad,
que en desarrollo de los principios básicos de participación ciudadana y
comunitaria y en el artículo 700 determina como mecanismo de control a las
veedurías comunitarias con el fin de garantizar cobertura, eficiencia y calidad
de servicios, siendo objetivo de control la prestación de los servicios de
salud de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.
CREACIÓN
DE LAS VEEDURÍAS EN SALUD: La veeduría ciudadana en salud de acuerdo con el artículo
3 de la Ley 850 de 2003, se convoca y crea bajo coordinación de la Dirección
Local De Salud Del Municipio. El procedimiento para conformar la veeduría
ciudadana se inicia con la inscripción y la elección democrática de los
veedores, lo cual se deja constancia en un documento o acta de constitución que
se lleva a la personería municipal, cámara de comercio o autoridad indígena
para la inscripción de la veeduría y la realización del correspondiente registro
por parte de estas entidades.
OBJETIVOS
DE LA VIGILANCIA:
Seguimiento a los programas y proyectos que se desarrollan en la Dirección
local de salud y a lo contratado con la
ESE pública, como es el Plan de Intervenciones Colectivas y el programa de Atención
Primaria en Salud entre otros, relacionados con salud. Acto seguido se procede
a establecer los parámetros generales de la veeduría así:
La vigilancia de la gestión pública por parte
de la veeduría ciudadana se podrá ejercer sobre la gestión administrativa, con
sujeción al servicio de los intereses generales y la observancia de los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad, y publicidad.
El control social en salud podrá ser realizado
a través de la veeduría en salud, que deberá ser ejercida a nivel ciudadano,
institucional y comunitario, a fin de vigilar la gestión pública. Los
resultados de la misma, la prestación de los servicios y la gestión financiera
de las entidades e instituciones que hacen parte del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, así:
a. En lo ciudadano a través del servicio de
atención a la comunidad, que canalizará las veedurías de los ciudadanos ante
las instancias competentes, para el ejercicio de sus derechos constitucionales
y legales.
NIVEL TERRITORIAL: La veeduría en salud podrá ejercer su labor de
vigilancia y control en el municipio de Chaparral Tolima.
DURACIÓN
DE LA VEEDURÍA EN SALUD: La veeduría ciudadana en salud constituida en el Municipio
de chaparral tendrá una duración de dos (2) años a partir de la fecha de
conformación.
REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y PROHIBICIONES: Según artículo 19 de Ley 850 de 2003.
Conforme al literal a, b, c, d y e. Impedimentos para ser veedor, en el
Artículo 20, Requisitos para ser veedor y Prohibiciones de las Veedurías Ciudadanas.
NOTA: La
hoja de inscripción de candidatos se solicita en la oficina de salud pública y deberá
ser diligenciada y entregada como fecha límite el 10 de Agosto de 2023 a la funcionaria de apoyo a la
gestión en salud de dicha oficina, ubicada en el tercer piso de la Alcaldía Municipal de
Chaparral en la carrera 9 No. 9-02
Barrio Centro, en el horario de 08:00 am a 11:30 am y 02:00 pm a 04:00 pm.
La publicación del
listado de inscritos se realizará en cartelera de la Dirección Local De Salud y
redes sociales de la entidad del 10 al 15 de Agosto de 2023.
link de la
convocatoria en pdf:
Informan:
HUGO FERNANDO ARCE
HERNANDEZ
Alcalde
ALCALDÍA DE CHAPARRAL
Y
EUCARIS
ARCILA MARTINEZ
Directora Local de Salud.
Editado
y publicado por:
Nombre: DIANA QUINTERO
TORRES
Apoyo
A La Gestión En Salud Pública
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